Cualquier institución del sector privado que desee beneficiarse de los recursos del FVC debe asociarse con una Entidad Acreditada. Como cualquier solicitud de recursos a dicho Fondo, las propuestas de naturaleza privada deben completarse en el formato de propuesta vigente, así como cumplir con los requisitos establecidos en las políticas del Fondo, y los criterios de inversión.
Conforme a lo establecido en el Instrumento de Gobernanza del FVC, este último tiene el mandato de financiar los costos adicionales de propuestas de mitigación y adaptación para que sean viables. Conforme a las normas del FVC sobre instrumentos financieros, las propuestas de naturaleza privada deben, así mismo, solicitar el menor nivel de concesionalidad posible al Fondo.
Las propuestas de naturaleza privada pueden solicitar cualquier tipo de recursos canalizados a través de cualquiera de los instrumentos financieros aprobados por el FVC, siempre que cumplan con el requisito de menor nivel de concesionalidad posible. Esto conforme a las reglas aprobadas por la Junta respecto al uso de instrumentos financieros. La razón de esta norma es evitar que el financiamiento provisto por el Fondo desplace otras fuentes de financiamiento con capacidades de proveer recursos en ausencia del Fondo.
No. Los terceros interesados con ideas de propuestas pueden acercarse a cualquier Entidad Acreditada, ya sea internacional, regional o nacional, para buscar oportunidades de colaboración para acceder a los recursos del Fondo.
No. A diferencia de otras fuentes de financiamiento público (como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial), los países que pueden acceder a los recursos del FVC no cuentan con asignaciones de recursos específicas. Sin embargo, el FVC señala, en su Instrumento de Gobernanza, el mandato de priorizar el apoyo a países menos adelantados y pequeños países insulares, aunque sin un monto especifico destinado para ello.
SÍ. Las solicitudes de financiamiento para PPF deben enviarse al FVC en un formato específico que requiere una descripción de las actividades a realizarse con los recursos solicitados, los productos a obtenerse y una justificación para la solicitud de los recursos, incluyendo otros recursos a complementar aquellos que se requieran del Fondo.
Previo a la presentación de la solicitud de la carta de no objeción ante la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del MEF por parte de una Entidad Acreditada, la propuesta debe haber satisfecho los requisitos establecidos en los Sistemas Administrativos del MEF. Por ejemplo, si se trata de una propuesta que requiere endeudamiento, debe completarse el procedimiento nacional para obtener dicho financiamiento y debe ser tramitado ante la Dirección General competente que, en este caso, es la Dirección General de Tesoro Público del MEF.
En términos de estructura básica o contenido mínimo que deben tener las propuestas de naturaleza privada, y del proceso a partir del cual son aprobadas, no existen diferencias entre las propuestas que se presentan al PSF y las que se presentan a través de la ventana de recursos públicos del Fondo. Las propuestas públicas y privadas utilizan los mismos formatos y deben completar los mismos requisitos para acceder a los recursos. Sin embargo, cabe recalcar que las propuestas de naturaleza privada se presenta al Fondo a través del PSF para que expertos en transacciones propias del sector privado en entidades financieras de naturaleza comercial y estructuración financiera de proyectos, entre otros, se encarguen de:
- Analizar las propuestas y proveer recomendaciones apropiadas relacionadas con los componentes financieros y estructura financiera.
- Orientar a las Entidades Acreditadas para el diseño de propuestas de naturaleza privada durante la fase de originación y estructuración de propuestas.
- Apoyar a las NDA que requieran soporte en identificar las medidas o acciones para promover el involucramiento del sector privado y el fortalecimiento del rol del sector privado doméstico en las propuestas a implementarse en el país.
Durante la fase de implementación, propuestas públicas y privadas son manejadas por el Fondo de manera similar en términos de requisitos de monitoreo, reporte y evaluación.
Las propuestas de naturaleza privada deben facilitar la inversión privada en acciones climáticas de adaptación y mitigación a nivel doméstico o internacional, reduciendo los riesgos reales o percibidos y facilitando la generación de retornos, por ejemplo, a través de la demostración del caso de negocio para el sector privado.
Además, los actores privados pueden ser beneficiarios finales de la inversión del Fondo, por ejemplo, a través de la inversión en calidad de co-financiadores, la cual puede tomar mayores posiciones de riesgo para dar viabilidad a un proyecto y atraer co-inversión privada. Es indiferente, para efectos de considerar una propuesta como de naturaleza privada, que la Entidad Acreditada o la entidad ejecutora sea o no privada.
La solicitud de recursos para la preparación de proyectos o programas (PPF por sus siglas en inglés) ante el FVC debe contener los siguientes requisitos: